Republica de Panamá
Fiscalia de Cuentas

Antecedentes

I.  ANTECEDENTES


La experiencia Republicana demuestra que, desde sus inicios, se crearon diversas instancias con la finalidad de examinar y juzgar las cuentas de los empleados y agentes de manejo.  Prueba de ello son las distintas leyes que desarrollan el tema de la jurisdicción de cuentas, como las que a continuación se enuncian:



  •       Ley  56 de 25 de mayo de 1904.

  •       Ley  2ª de 22 de agosto de 1916 (Código Fiscal).

  •       Ley 33 de 14 de febrero de 1917.

  •       Ley 30 de 30 de diciembre de 1918.

Posteriormente, nace la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, en desarrollo del mandato de la Constitución Política de 1972 (art. 276, numeral 13) y con ella el resurgimiento de la Jurisdicción de Cuentas dentro del ámbito de dicha institución. Sin embargo, su limitación o poca incidencia en la sociedad panameña demostró su inoperancia, lo que provocó su inexorable desaparición en los primeros meses del año 1990, cuando se creó la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), luego de la intervención militar norteamericana.


Dicha dirección nació mediante decreto de Gabinete No. 36 de 10 de febrero de 1990, inserta en la Contraloría General de la República.  La misma estaba conformada por tres magistrados, con jurisdicción nacional, cuyas atribuciones estaban dirigidas a conocer y decidir las causas por lesión patrimonial en perjuicio del Estado cometidas por servidores públicos o particulares.


La función de investigar estaba a cargo de la Dirección de Auditoría General, de la Dirección Consular Comercial o cualquiera otra dirección de la Contraloría, con observancia de las disposiciones del Contralor General.  Esto indica que los auditores de esas dependencias ejercían, en cierto modo, el rol de Fiscal en el proceso patrimonial.


Con la promulgación de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, se reforma la Ley  Orgánica de la Contraloría General de la República, creando tanto el Tribunal como la Fiscalía de Cuentas, a la que le corresponde realizar la investigación patrimonial una vez la Contraloría formule reparos en las cuentas de los empleados y agentes de manejo, o detecte irregularidades que afecten fondos o bienes públicos.