Declaración jurada es de acceso libre, señala Procurador

La declaración jurada de bienes que deben presentar los funcionarios al iniciar y finalizar su gestión es de “acceso público?, de acuerdo con el dictamen emitido por la Procuraduría de la Administración, luego de consulta realizada por el fiscal general de Cuentas, Guido Rodríguez.

En su respuesta el procurador Rigoberto González expone algunos criterios generales, señalando que, la declaración jurada de estado patrimonial a la que están sujetos los funcionarios, instrumentada mediante escritura pública es de libre acceso, según lo establece el Artículo 304 de la Constitución Política y la Ley 59 de 1999, que desarrolla la materia.

En la nota enviada por González al fiscal Rodríguez, se resalta la importancia de la rendición de cuentas, de manera que los encargados de la gestión de los fondos públicos, informen, justifiquen y se responsabilicen, por el manejo de los recursos y fondos del Estado puestos a su disposición.

Destaca la misiva que “la transparencia y la rendición de cuentas son parámetros orientadores de todo estado democrático para generar la confianza de los ciudadanos en su gobierno y en los mecanismos establecidos para combatir la corrupción, es por ello que la declaración jurada es una herramienta al servicio de la claridad en la gestión pública y no debe limitarse a servir de medio probatorio ante eventuales investigaciones por enriquecimiento injustificado.

González además tomó en consideración algunos preceptos como: el Artículo 43 de la Constitución Política y la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, esta última, en su artículo 14, indica en sus nueve numerales, qué tipo de información puede clasificarse como de “acceso restringido?, cuando así sea declarada por el funcionario competente, las cuales no podrán divulgarse por un periodo de 10 años.

La Procuraduría concluye que la declaración patrimonial de los funcionarios contenida en una escritura pública es un “documento público o de libre acceso?, debido a que no ha sido clasificada como información de índole confidencial o restringida por la Ley 6 de enero de 2002.

 

 Ver documento adjunto